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martes, 29 de diciembre de 2009

Las grabaciones de Radio Arútam muestran que sí incitó a la violencia

Ante las interpretaciones tergiversadas de la sanción que fue emitida a radio La Voz de Arútam de Morona Santiago, cabe hacer hincapié sobre las razones que llevaron a esta medida, donde se respetó irrestrictamente el debido proceso. Las grabaciones analizadas demuestran que la estación radial fue utilizada para promover actos de violencia, de los cuales resultó muerto el ciudadano Bosco Wizuma.

Es decir, durante dicho proceso que llevó a las conclusiones públicamente conocidas, se aplicó las reformas legales realizadas al Art. 58 de la Ley de Radio Difusión y Televisión del 7 de noviembre de 2002 y publicadas en el Registro Oficial 699.Dicho artículo prohíbe a las estaciones de radiodifusión y televisión:c) Promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano;De igual manera, en la norma legal, Art. 67, se determina que la concesión de canal o frecuencia para la instalación y funcionamiento de una estación de radiodifusión y televisión, termina:j) Por incumplimiento al literal c) del artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión.Estas son algunas de las expresiones recogidas de las grabaciones efectuadas por la SUPERTEL de las transmisiones radiales efectuadas previo y durante la movilización indígena.

Las mismas fueron traducidas y luego notariadas:
"...Estamos preparándonos con machetes y lanzas, estamos reunidos, mañana vamos a llamar a un carro para bajar a apoyar a ustedes..."
"...estamos afilando las lanzas preparándonos para salir..."
"...trae afilando bien las lanzas y traigan bastante veneno poniendo en botellas de cristal..."
"...necesitamos bastante veneno, trae por favor..."

La violación de las normas jurídicas estaría evidenciada en el contenido citado anteriormente. Asimismo, cabe recalcar que el organismo regulador respetó el debido proceso establecido en el artículo 67 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, es decir, se inició el proceso de reversión de la concesión mediante Resolución No. 302-13-CONATEL-2009 de 05 de octubre de 2009, luego de lo cual, la estación contó con el término de 30 días para presentar su defensa, como en efecto ocurrió, y posteriormente emitió la Resolución No. 440-16-CONATEL-2009 de 17 de diciembre de 2009 con la que se da por terminado la concesión.

También corresponde aclarar que el tratamiento de este asunto le compete al CONATEL como Organismo que regula y controla la programación que emiten las estaciones de radio y televisión a nivel nacional (artículo 44 Ley de Radiodifusión y Televisión) y que puede actuar de oficio (artículo 79 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión).

Durante el reciente Enlace Ciudadano 152, el Presidente de la República, Rafael Correa, informó que los medios de comunicación están utilizando “hábilmente” el caso de la sanción a Teleamazonas con el de radio La Voz de Arútam, a pesar de que la estación radial fue sancionada hace una semana. De igual forma, Jorge Glas, ministro de Telecomunicaciones, fue enfático en reafirmar que los concesionarios pueden hacer pleno uso de los derechos que contempla la Constitución y la Ley de Radiodifusión y Televisión, conforme al Estado derecho que nos rige a los ecuatorianos. Esto incluye apelaciones a las sanciones que se hayan impuesto. /SD Prensa Presidencial

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